Ley 21/2003 · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Ley 21/2003 ст. 62
CAPÍTULO IV
Artículo 62. Iniciación.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia.
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