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Ley 21/2003 · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Ley 21/2003 ст. 31

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Colaboración con la Unión Europea.

Los órganos y unidades de la Dirección General de Aviación Civil y el personal que preste servicio en ellos prestarán la colaboración necesaria a las personas autorizadas por las instituciones de la Unión Europea o por la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

El Director General de Aviación Civil podrá requerir a las entidades y al personal colaborador a los que se refiere el artículo 26 para que, asimismo, presten con carácter obligatorio el auxilio que resulte necesario.