Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Ley 11/2003 ст. 20

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 20. Consejo Universitario de Canarias.

1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las universidades de nuestra comunidad autónoma.

2. Son funciones del Consejo Universitario de Canarias:

a) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al sistema universitario canario.

b) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades canarias.

c) Facilitar el intercambio de información y consultas recíprocas entre las universidades y la consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias.

d) Conocer las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas; así como las relativas a la creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios oficiales.

e) Promover la elaboración de documentos y estudios relacionados con sus funciones, así como formular propuestas al Gobierno en materia universitaria.

f) Conocer e informar los programas e iniciativas de la comunidad autónoma para mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios universitarios, así como impulsar métodos para su evaluación.

g) Informar las normas sobre la admisión, el acceso y la permanencia de los estudiantes en las universidades públicas, y la adecuación de la capacidad de los centros públicos a la demanda social.

h) Conocer e informar los criterios básicos para el establecimiento, por la comunidad de Canarias, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las universidades públicas de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.

i) Asesorar a la consejería competente en materia de universidades en todas aquellas cuestiones relativas a la coordinación universitaria que sean sometidas a su consideración.

История изменений
  • Vigente desde 2025-08-05