Ley 11/2003 ст. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza y misión.
1. El Consejo Social es un órgano colegiado que desempeña las siguientes misiones: a) ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad, b) actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias, y c) operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
2. En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario.
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