Ley 1/2003 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.
El Instituto podrá celebrar convenios con otras administraciones, organismos o entidades de investigación en los que se contemple la participación de personal del Instituto en sus programas científicos o formativos, así como, recíprocamente, contemplar la participación del personal de esas administraciones, organismos o entidades en los programas del Instituto. Los Estatutos del Instituto establecerán las condiciones a las que habrán de ajustarse estos convenios.