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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 ст. 21

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Efectos de la autorización.

La autorización de una nueva oficina de farmacia otorgada en los supuestos descritos a continuación comportará, además de los efectos que le son propios, los siguientes:

1. Si el farmacéutico solicitante adjudicatario viniese siendo titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara su transmisión o cesión, total o parcial, durante la tramitación del procedimiento, perderá el derecho a la autorización pasando ésta al siguiente o siguientes solicitantes.

2. Si el farmacéutico autorizado fuese titular o cotitular de otra oficina de farmacia al momento de producirse la autorización, perderá la autorización de la que fuese titular o, en su caso, de la cotitularidad, sin derecho a transmisión por cualquier título. Si la farmacia de la que era titular radicara en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, se podrá someter a un nuevo procedimiento de autorización para su posterior otorgamiento sin que le sean aplicables los módulos poblacionales exigibles.

En el supuesto de cotitularidad, la cuota de participación del cotitular autorizado revertirá en favor del cotitular o cotitulares, en la misma proporción que vinieran ostentando.

3. El farmacéutico autorizado no podrá participar en otro procedimiento de autorización durante los cinco años siguientes a la anterior autorización.