Ley 12/2001 ст. 94
CAPÍTULO XVIII
Artículo 94. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.
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