Ley 12/2001 ст. 90
CAPÍTULO XVII
Artículo 90. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza.
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