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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 9

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.

1. Con carácter general, salvo que la regulación de cada tasa establezca lo contrario, gozarán de exención subjetiva la Administración General e Institucional de esta Comunidad, las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades, Juntas Administrativas de Entidades Locales Menores, Consejos Comarcales y otros Entes Locales, respecto a los bienes, servicios y actividades que demanden de oficio y sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número cuatro del artículo once, solamente podrán establecerse otros beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante Ley o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

3. Para la aplicación a las exenciones y bonificaciones de las tasas de los límites establecidos en función de la base imponible del sujeto pasivo, se estará a lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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