Ley 12/2001 ст. 86
CAPÍTULO XVI
Artículo 86. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios, la ejecución de trabajos y el otorgamiento de autorizaciones por la Administración de la Comunidad relacionados con la actividad forestal y de vías pecuarias que se especifican en el artículo 88.