Ley 12/2001 ст. 46
CAPÍTULO VII
Artículo 46. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el examen por la Administración de la documentación técnica y jurídica para el otorgamiento de la calificación de las actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación vigente, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso.