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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 44

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 44. Devengo.

1. El gravamen por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

2. El gravamen por seguimiento de la acreditación se devengará el 1 de enero de cada año. En el caso de precisarse segundas o ulteriores inspecciones anuales a consecuencia de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la actuación administrativa. En ambos casos el pago se exigirá por anticipado.