Ley 12/2001 ст. 37
CAPÍTULO IV
Artículo 37. Bonificaciones.
La cuota de la tasa se reducirá un 25 por 100 en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y un 10 por 100 en poblaciones de más de 5.000 pero menos de 25.000 habitantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 37. Bonificaciones.
La cuota de la tasa se reducirá un 25 por 100 en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y un 10 por 100 en poblaciones de más de 5.000 pero menos de 25.000 habitantes.