Ley 12/2001 ст. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.