Ley 12/2001 ст. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Régimen presupuestario.
El rendimiento recaudatorio de las tasas y precios públicos tendrá la naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad de Castilla y León y sus entidades institucionales, y se aplicará íntegramente al presupuesto que corresponda, destinándose a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones, salvo que excepcionalmente y mediante Ley se establezca la afectación de algunos ingresos a finalidades concretas.