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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 25

CAPÍTULO II

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Artículo 25. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:

1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.

2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.

b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de cualquier ámbito.

c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas.

3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

a) La inscripción de los siguientes actos:

1.º La primera inscripción de una fundación.

2.º La modificación de los estatutos de una fundación.

3.º La fusión entre dos o más fundaciones.

4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de la fundación.

5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos de una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.

b) La obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos.

c) La obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.

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