Ley 12/2001 ст. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
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