Ley 12/2001 ст. 208
CAPÍTULO XLIV
Artículo 208. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.