Ley 12/2001 ст. 201
CAPÍTULO XLIII
Artículo 201. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de las siguientes modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades: profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, profesor de Universidad privada con título de Doctor o profesor Colaborador.