Ley 12/2001 ст. 199
CAPÍTULO XLII
Artículo 199. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.