Ley 12/2001 ст. 196
CAPÍTULO XLII
Artículo 196. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.