Ley 12/2001 ст. 194
CAPÍTULO XLI
Artículo 194. Exenciones y bonificaciones.
La tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones:
1. Una exención total de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial, o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
2. Una bonificación del 50% de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.
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