Ley 12/2001 ст. 186
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 186. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 186. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.