Ley 12/2001 ст. 184
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 184. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.