Ley 12/2001 ст. 178
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 178. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al haber superado las diferentes etapas formativas tendentes a la obtención de la titulación de juventud.