Ley 12/2001 ст. 174
CAPÍTULO XXXVII
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.