Ley 12/2001 ст. 169
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.
История изменений
- Vigente desde 2015-01-01
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.