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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 16

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Concepto.

1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que han de satisfacerse por la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración en régimen de Derecho público cuando tales servicios o actividades sean prestados o realizadas también por el sector privado y su solicitud o recepción sea voluntaria por los administrados.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Cuando los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.