Ley 12/2001 ст. 135
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 135. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa tendente a la expedición de títulos y certificados y a la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias para los que se regulen cuotas en el artículo 138.
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