Ley 12/2001 ст. 125
CAPÍTULO XXV
Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias.
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