Ley 12/2001 ст. 115
CAPÍTULO XXIII
Artículo 115. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.
CAPÍTULO XXIII
Artículo 115. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.