Ley 12/2001 ст. 107
CAPÍTULO XXI
Artículo 107. Exención.
Estarán exentas del pago de esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por los órganos autonómicos competentes en materia sanitaria.