Ley 12/2001 ст. 104
CAPÍTULO XX
Artículo 104. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.
CAPÍTULO XX
Artículo 104. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.