Ley 12/2001 ст. 101
CAPÍTULO XX
Artículo 101. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de autorizaciones, inscripciones de datos en los registros relativos a la protección ambiental, así como las certificaciones de los mismos.