Real Decreto 259/2002 ст. 13
Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.
El caso de aparición de nuevas técnicas o dispositivos en los que también se haga uso de motos náuticas su manejo deberá ajustarse a las normas de seguridad contenidas en este real decreto y las que establezca el fabricante. La utilización de estas nuevas técnicas o dispositivos está sujeta a la autorización de la Capitanía Marítima, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante.