Ley 50/2002 · Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 50/2002 ст. 26
CAPÍTULO V
Artículo 26. Obtención de ingresos.
Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.