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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 ст. 13

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Homogeneidad, comparabilidad y especialidad.

1. Para la realización de estadísticas los servicios estadísticos utilizarán sistemas normalizados de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que garanticen la comparación, la integración y el análisis de los datos y los resultados obtenidos. Asimismo procurarán homogeneizar los instrumentos estadísticos con los empleados por los servicios estadísticos del Estado, otras Comunidades Autónomas u organismos nacionales o internacionales, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los datos estadísticos.

2. Los datos recogidos por los órganos estadísticos se destinarán exclusivamente a los fines que justificaron su obtención.