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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 ст. 132

CAPÍTULO VI

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Artículo 132. Examen de la documentación.

1. Los libros y la documentación del obligado tributario, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético que tengan relación con el hecho imponible, deberán ser examinados por la Inspección tributaria en el domicilio, local, despacho u oficina de aquél, en su presencia o en la de la persona que designe.

No obstante, previa conformidad del interesado o de su representante, podrán examinarse en las oficinas del departamento competente en materia tributaria. En todo caso, la Inspección tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de los mencionados libros y documentos.

2. Tratándose de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.

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