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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 ст. 88

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 88. Regímenes de protección.

Cuando la relevancia de su interés aconseje una protección individualizada, los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de Asturias serán declarados de Interés Cultural o se procederá a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aplicándoseles en ese caso, con carácter adicional, el régimen protector propio de estas categorías de bienes.