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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 ст. 62

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 62. Regímenes de protección.

1. La protección del Patrimonio Arqueológico podrá llevarse a cabo por medio de su declaración como Bien de Interés Cultural o a través de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en esta Ley.

2. A los espacios afectados por la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y a los Espacios Arqueológicos definidos en el artículo 65 de esta Ley se les dispensará desde el planeamiento la máxima protección que la normativa urbanística permita.