Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 ст. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración.
1. La declaración de un Bien de Interés Cultural únicamente puede dejarse sin efecto si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para su declaración, siendo necesario para ello el informe favorable de dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley. La modificación en la delimitación de su entorno de protección o de las determinaciones y criterios para su conservación requerirá, asimismo, la incoación previa de un expediente con audiencia a los interesados y al Ayuntamiento correspondiente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La alteración de las condiciones que motivaron la declaración no podrá ser causa determinante a los efectos previstos en el apartado anterior, si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.