Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 34quater
Sección 16
Artículo 34 quater. Registro de convenios.
El Banco de España mantendrá actualizado un registro electrónico de los convenios que haya suscrito, integrado en la Secretaría General, en el que se inscribirán la suscripción, prórroga, modificación o extinción de los convenios celebrados por el Banco de España.