Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 21
Artículo 21. Documentos.
Los capitanes o patrones de los buques deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la declaración de desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando la totalidad de capturas por especie y zona estadística.