Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 13
Artículo 13. Acceso a otras zonas de pesca.
Los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en la zona de pesca de NAFO, no podrán durante ese año acceder a otras zonas de pesca distintas de las del Atlántico Norte sin expresa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima, que será otorgada en base a las previsiones del Plan de Pesca anual.