Real Decreto 1643/2000 ст. 2
Artículo 2. Movilidad profesional.
Como consecuencia de la integración, así como de la alteración de las competencias territoriales, provocada por la supresión de las circunscripciones establecidas para los Corredores de Comercio Colegiados, las limitaciones previstas en el artículo 95 del Reglamento Notarial no serán aplicables, por una sola vez para cada Notario solicitante, en el primer concurso de traslados en el que obtenga plaza entre el 1 de octubre de 2000 y el 1 de octubre de 2001.