Ley 8/1999 · Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Ley 8/1999 ст. 49
Sección 1
Artículo 49. Sanciones accesorias.
1. La Administración ambiental acordará, como sanciones accesorias, el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas graves y muy graves que, asimismo, conllevarán la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años.
2. Los productos, elementos, medios y ganancias serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.