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Ley 8/1999 · Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Ley 8/1999 ст. 49

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. Sanciones accesorias.

1. La Administración ambiental acordará, como sanciones accesorias, el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas graves y muy graves que, asimismo, conllevarán la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años.

2. Los productos, elementos, medios y ganancias serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.