Decreto Legislativo 1/1999 ст. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Prescripción.
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.