Decreto Legislativo 1/1999 ст. 116
CAPÍTULO II
Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos.
La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.