Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Obligaciones profesionales y normas de conducta.
Toda intervención en el ámbito de la sanidad, comprendida la investigación, deberá efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las normas de conducta aplicables en cada caso.