Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección ст. 21
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Prohibición del lucro.
El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Prohibición del lucro.
El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.